29 febrero 2008

Rodríguez Devesa y la Ley Integral

Al hilo de lo que escribe hoy en la Voz de Galicia Ernesto Sánchez Pombo sobre el largo camino por recorrer hasta erradicar la violencia de género, recuerdo que cuando cursé las asignturas de Derecho Penal en la Universidad, en 1992, uno de los manuales de referencia de la parte general, recomendado, citado y a disposición de los alumnos en las salas de estudio de la Facultad, era el del profesor Rodríguez Devesa.
Por ir directo a la cuestión, para aquel probo catedrático, de cuya ciencia bebieron la gran mayoría de los juristas de este país, el hombre que viola a su mujer está exento de responsabilidad criminal porque le es de aplicación la circunstancia eximente de haber obrado en el ejercicio legítimo de un derecho, en este caso de un derecho derivado del contrato matrimonial. Había otros ejemplos con que ilustraba la definición de la eximente, pero este era el primero.
Esto, que hoy constituye aberración moral y jurídica, era una opinio iuris vista con naturalidad el año en que organizamos los Juegos Olímpicos. No recuerdo a nadie a quien le llamara la atención, ni mucho menos que lo denunciase, empezando por mí mismo. Claro que eran tiempos en los que a los programas de televisión y de radio -qué cosas tiene la memoria, Nieves Herrero- se invitaba a asociaciones de mujeres maltratadas para que debatiesen con asociaciones de hombres maltratados y en los que el deber de obediencia de la mujer al marido y la obligación de obtener su licencia llevaban apenas quince años fuera del Código Civil.
Para qué repasar lo que durante medio siglo dijeron sobre la mujer los textos españoles dedicados a la educación cívica, la familia y la urbanidad, o las cosas que decía la Iglesia, detentadora de la moral del Estado durante decenas de años y que todavía hoy no reconoce en su Código el maltrato como causa de nulidad del matrimonio. Para qué.
Como abogado, tiempo después de aquel 1.992, todavía pude ver a juezas y jueces denegar separaciones pedidas por mujeres porque no eran capaces de demostrar que su esposo estaba incurso en una causa de culpabilidad después de un proceso interminable, y absolver a hombres denunciados porque su mujer no podía probar el requisito de la habitualidad en el maltrato, o condenarlos a multas de cinco mil pesetas.
Esta ha sido nuestra cultura hasta ahora mismo. Por eso el problema, hoy, ni por activa ni por pasiva, tiene que ver con la Ley Integral contra la Violencia de Género que puso en marcha el último gobierno.
La Ley que en el año 2005 introdujo el llamado divorcio exprés, eliminó las causas de separación y divorcio, reconoció a los esposos la misma libertad para separarse que la que tuvieron para casarse, eliminó el requisito previo de la separación para poder divorciarse y los juicios de dos y tres años, y cerró el paso a los objetores de conciencia que anidan en la judicatura para que no se volviese a denegar una sóla separación por no haber sido capaz una mujer de demostrar en el tribunal que su marido la denigra.
Contra esta Ley, por considerarla destructiva de la familia (¿de qué familia?), se alzaron los obispos y, besando sus anillos, la derecha española que llenó la plaza de Colón el último diciembre, la misma que ahora mira al gobierno y le reprocha los fallos de la Ley Integral.
Deben pensar que basta una Ley para erradicar de la noche al día el gravísimo problema que sus mentores grabaron a fuego en nuestro ser social.